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La CEDHNL exhorta al Gobernador del Estado a respetar y garantizar el Derecho a la Libertad de expresión

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Con información de Jorge Galván Navarro/Agencia de Noticias 3er SECTOR

Monterrey, N.L.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que la libertad de expresión, especialmente por lo que hace a asuntos de interés público, es una piedra angular de una sociedad democrática, y que no solo ha de garantizarse por lo que hace a la difusión de ideas que son favorablemente recibidas o que son consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que resultan críticas para el Estado.

 

En resoluciones de la Organización de Estados Americanos se ha establecido que los medios de comunicación libres e independientes son fundamentales para la democracia, para la promoción del pluralismo, la tolerancia y la libertad de pensamiento y expresión.

Si bien la libertad de expresión no es un derecho absoluto y puede estar sujeto a restricciones; el Estado debe minimizar las restricciones e impulsar el pluralismo informativo[3]. De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se puede restringir el derecho a la libertad de expresión ni por vías y medios indirectos: la restricción indirecta puede traer efectos adversos que pudieran impedir el debate público sobre temas de interés de la sociedad[5].

En los últimos días se han ventilado declaraciones por parte del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, de las que se desprende, en esencia, una postura de rechazo en relación con diversas notas periodísticas. Ha señalado que las notas informativas mienten, que hay que regular y poner un límite al ejercicio de esta actividad.

Cabe destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resaltado la importancia del pluralismo en el marco del ejercicio de la libertad de expresión, misma que implica la tolerancia y espíritu de apertura[6]; lo anterior en virtud de que, el control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública[7].

Se entiende que una sociedad democrática en ocasiones constituye no solo un derecho, sino un deber de las autoridades estatales pronunciarse sobre cuestiones de interés público; sin embargo, deben hacerlo con una diligencia mayor dada su investidura y amplio alcance de sus expresiones. En la posición de garantes en que se encuentran, sus declaraciones no pueden desconocer los derechos humanos, ni constituirse en formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva[8].

El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la libertad de expresión y, por ende, debe organizar el aparato gubernamental y estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera que sean capaces de asegurar jurídicamente su libre y pleno ejercicio[9].

Considerando lo anterior, la Comisión Estatal de Derechos Humanos exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León a que se conduzca con diligencia, tolerancia y apertura en las manifestaciones que realice públicamente, respetando el pluralismo informativo que genera el debate público en la sociedad democrática de la entidad, garantizando así, el derecho a la libertad de expresión que ejercen los medios de comunicación, sin disponer de la infraestructura estatal para efectos diversos que no sean el promover su libre y pleno ejercicio.