Con información de Jorge Galván Navarro/Agencia de Noticias 3er SECTOR
Monterrey, N.L.- El Consejo General de la CEE aprobó un formato para la obtención de firmas de apoyo ciudadano para presentar una petición de consulta en la modalidad de referéndum, con la reserva de que éste se entregue al solicitante hasta que el Congreso del Estado ajuste la legislación secundaria con relación a la Ley de Participación Ciudadana, o la CEE emita la reglamentación al respecto.
Este formato es en relación al Aviso de Intención que presentó el ciudadano Mauro Guerra Villarreal, el pasado 18 de julio, para realizar una consulta sobre la inclusión en la Ley Electoral de la segunda vuelta para la elección de Gobernador; y plantea la pregunta: “¿Debe la Ley Electoral del Estado de Nuevo León incorporar dos rondas de votación para los candidatos a Gobernador cuando ninguno obtiene más del cincuenta por ciento de los votos?”.
Conforme al modelo establecido por los legisladores del Estado en la Ley de Participación, las consultas populares puedan realizarse, tanto de forma coincidente con una jornada electoral, o en una fecha distinta a ésta. En este caso, el Aviso presentado por Guerra Villarreal, se contempla en la hipótesis normativa de una consulta popular que se realizaría en una fecha distinta a la jornada electoral del 1 de julio de 2018.
Para que una consulta se pueda desarrollar el día de dicha jornada, la petición de ésta debe presentarse hasta 90 días antes de que se inicie formalmente el periodo electoral que corresponda, es decir, el 8 de julio de 2017; plazo establecido por la CEE en acuerdo del pasado 26 de abril, para garantizar el principio de certeza sobre la fecha en que se podrían presentar dichas consultas.
Es importante subrayar, que para privilegiar el derecho humano de votar en consultas populares del ciudadano Mauro Guerra Villarreal, el organismo electoral dio trámite a la solicitud, con la mencionada reserva.
Por ello, hasta en tanto se cumpla dicha consideración de que el Congreso realice la adecuación a la legislación secundaria de la Ley de Participación, o la CEE emita las reglas correspondientes; se entregará al solicitante el formato con el folio correspondiente para la obtención de firmas, y se publicará y actualizará en la página electrónica de la Comisión, el número de personas que se requiere para cumplir el requisito porcentual de apoyos.