Ciudad de México.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitieron una Guía de Acción aplicable para todos los Centros de Trabajo en México, con el objetivo de prevenir y atender casos de COVID-19.
Estas medidas deben ser consideradas por los patrones en México para estar en posibilidades de emitir un plan de emergencia y realizar las acciones correspondientes en caso de una posible declaración de contingencia sanitaria decretada por el Gobierno Federal. De igual forma, los centros de trabajo deben adoptar estas medidas para colaborar en la prevención y atención del COVID-19.
Los puntos más importantes de esta Guía son los siguientes:
A. Estrategias generales de control
Difundir y promover en los centros de trabajo las medidas de prevención del COVID-19 (se podrán utilizar los materiales de comunicación emitidos por el Gobierno de México https://coronavirus.gob.mx/).
- Promover una sana distancia disminuyendo la frecuencia y el encuentro cara a cara entre trabajadores, clientes y público en general, incluyendo la adecuación de espacios y áreas de trabajo durante la epidemia.
- Implementar filtros de ingreso para identificar al personal y clientes con enfermedades respiratorias y remitirlas a su domicilio en aislamiento voluntario.
- Enviar al personal a su casa cuando presenten enfermedades respiratorias y solicitarles que acudan al médico si presentan cualquiera de los síntomas.
- Aislamiento de aquellos trabajadores con un contagio confirmado de COVID-19 o con exposición al agente biológico infeccioso.
B. Plan de Atención en los Centros de Trabajo ante el COVID-19
Designar al personal responsable de mantener informados a los trabajadores sobre las indicaciones de la Autoridad Sanitaria.
- Identificar a empleados con mayor grado de riesgo por su condición, así como aquellas funciones o tareas que sean riesgosas por su exposición al público.
- Identificar funciones susceptibles de realizarse desde casa y aquellas que sean esenciales para mantener la actividad del centro de trabajo.
- Informar a los empleados sobre la Jornada Nacional de Sana Distancia por COVID-19 y colocar información sobre la misma en lugares visibles o distribuir la misma a través de los medios disponibles.
- Capacitar sobre las medidas de prevención y limpieza, incluyendo la preparación de los trabajadores para asumir y realizar sus funciones en caso de un posible ausentismo.
- Implementar medidas de prevención, tales como limpieza permanente en el centro de trabajo; proveer productos sanitarios y equipo de protección personal; escalonar horarios para el uso de las instalaciones para disminuir el contacto; separar las estaciones de trabajo a una distancia de 1.50 a 2 metros; entre otros.
- Llevar el registro del personal incapacitado y evaluar posibles casos de contagio, así como la identificación del personal que haya estado en contacto con una persona infectada y enviarlos a casa.
Las autoridades han recomendado la adopción de ciertas políticas de trabajo temporales ante el COVID-19, las cuales recomendamos sean analizadas caso a caso a fin de determinar la mejor manera de instrumentar las mismas y reducir riesgos legales. Estas políticas incluyen, entre otras: la suspensión temporal de las actividades no esenciales, reorganización de los turnos de trabajo, home office o trabajo remoto, reducir la asistencia del personal más vulnerable, evitar el reingreso de trabajadores enfermos y brindarles la posibilidad de retirarse si presentan los síntomas, sin aplicar descuentos al salario.
Los patrones deberán observar las obligaciones específicas en materia de seguridad social respecto de sus empleados de acuerdo con la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. Es importante considerar que diferentes reglas pueden aplicar dependiendo del tipo de política implementada o el esquema de trabajo determinado en el centro de trabajo (home office, ausentismo, incapacidades, etc.). Sugerimos realizar un análisis específico para cada escenario, según las necesidades de cada empresa y centro de trabajo.
Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de México anunció que a partir del 23 de marzo y hasta el 20 de abril de 2020, estarán suspendidos temporalmente los salones de fiestas, cines, teatros, bares, clubes privados, casinos, centros nocturnos, discotecas, antros y sus variables; baños públicos y de vapor, gimnasios, deportivos, museos, zoológicos, centros de diversión de juegos electrónicos y/o de video, mecánicos y electromecánicos, boliches y billares; Puntos de Innovación, Libertad, Arte, Educación y Saberes (PILARES), Centros de Desarrollo Infantil (CENDIS), Centros DIF de la Ciudad de México, Centros de Día del DIF de la Ciudad de México, Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil (CACDIs) y centros educativos en todos los niveles de la Ciudad de México, eventos de culto religioso y eventos públicos y privados de más de 50 personas. El Estado de México ha suspendido a partir del 23 de marzo de 2020 los establecimientos antes señalados, incluyendo centros comerciales, tiendas departamentales y los restaurantes que podrán dar servicio únicamente en la modalidad de servicio a domicilio o para llevar.
En Hogan Lovells estamos preparados para apoyarlos en la instrumentación de la Guía de Acción para los Centros de Trabajo, así como para cualquier asistencia legal que requieran, en relación con la pandemia COVID-19.