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COTAI ordena a dos dependencias y una institución de educación transparentar información

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Se debe garantizar a los ciudadanos el acceso a la información

Con información de Jorge Galván Navarro

Monterrey, México (Agencia de Noticias 3er Sector).- Al resolver un recurso de revisión interpuesto por un particular que se inconformó contra la respuesta el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (Isssteleon), la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León (COTAI), ordeno al Isssteleon entregar en versión pública al solicitante la información sobre un convenio con una institución bancaria.

 

En su 4ª. Sesión Ordinaria, el Pleno de la COTAI, resolvió un recurso revisión interpuesto por un particular que se inconformó contra la respuesta del sujeto obligado, en la que señaló que la información sólo podría verla de forma personal por contener datos confidenciales.

La ponencia de la Comisionada María de los Ángeles Guzmán García explicó que el solicitante en su inconformidad señaló como motivos que la información se entregaba en un formato distinto al que se requirió, la clasificación de la información y la falta de fundamentación en la respuesta del Isssteleon.

El sujeto obligado en su informe ante COTAI entregó el convenio solicitado, pero la ponencia le requirió también el documento en cuestión sin testar, para verificar si la versión se ajustaba a derecho.

“Se observa que el Isssteleon no realizó debidamente la versión pública del convenio requerido por el particular. Se propone modificar la respuesta del sujeto obligado, a fin de que le proporcione al promovente la información requerida en versión pública y completa, en la modalidad solicitada", dijo Guzmán García.

Además, la autoridad deberá realizar un acuerdo de confidencialidad en relación a la información considera con ese carácter, el cual deberá ser confirmado por su Comité de Transparencia.

Ordena COTAI a la UANL abrir información sobre fideicomisos y contratos

La Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) deberá entregar información diversa solicitada por particular sobre distintos fideicomisos, fondos, mandatos y contratos.

La ponencia del Comisionado Francisco Guajardo Martínez explicó que un particular solicitó conocer información sobre los fideicomisos, fondos, mandatos y contratosanálogos públicos, privados y mixtos.

El sujeto obligado, la UANL, en su contestación declaró la inexistencia de la información, motivo por el cual el particular se inconformó e interpuso un recurso de revisión ante COTAI.

“Esta ponencia estima que la información solicitada son documentos que posee el sujeto obligados, puesto que del análisis realizado a la página de Internet de la autoridad responsable”, explicó Guajardo Martínez.

“Se advierte información relativa a la solicitud del particular por lo que se crea una incertidumbre sobre la existencia o inexistencia de la información requerida por el particular, por tanto, se presume que la misma debe existir en poder de la autoridad”.

El Pleno aprobó modificar la respuesta de la UANL y debe nuevamente buscar la información solicitada y ponerla a disposición del particular.

Debe Secretaría de Seguridad Pública informar sobre personal investigador

El Pleno de la COTAI revocó una reserva de información ala Secretaría de Seguridad Pública y le ordenó entregar información sobre el número de personal que funge como operadores de riesgos procesales y el de operadores supervisores de medias cautelares y suspensión condicional en el proceso que operan en la entidad.

La ponencia del Comisionado Vocal Jorge Alberto Ylizaliturri Guerrero expuso la resolución en la que un particular solicitó información sobre el número de personal que se desempaña estos cargos en el estado.

El sujeto obligado, la Secretaría de Seguridad Pública contestó al particular que la información estaba reserva en base a lo señalado en el Artículo 138, en sus fracciones I, II y X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado.

La fracción I establece que se podrá clasificar la información cuando comprometa la seguridad pública y cuento con un propósito genuino y un efecto demostrable, mientras que la fracción II cuando se obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecta la recaudación de contribuciones.

Por su parte la fracción X establece que puede clasificar como reservada, las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acorde con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta la ley de transparencia y no contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.

En su 4ª. Sesión Ordinaria, el Pleno de la COTAI garantiza a los ciudadanos el acceso a la información
En su 4ª. Sesión Ordinaria, el Pleno de la COTAI garantiza a los ciudadanos el acceso a la información