Los planteles de educación básica deberán contar con un psicólogo
Por Reyes Gamez
Monterrey, México (Agencia de Noticias 3er Sector).- Los diputados del Congreso de Nuevo León aprobaron la nueva Ley de Educación, la cual dijeron garantizará una educación de calidad e impulsará el desarrollo humano integral.
Los integrantes de la LXXV Legislatura del Congreso destacaron que en la nueva ley "se establece que la educación que se imparta por las autoridades educativas del Estado será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica".
Con la nueva ley, el Estado deberá garantizar que las escuelas cuenten con un psicólogo con la finalidad de detectar y atender a los educandos con problemas de salud mental y atención socioemocional, un Plan de Emergencias Sanitarias, así como proponer en el proyecto de presupuesto de egresos la asignación de recursos para cada uno de los niveles de educación a su cargo.
En la educación inicial, el Estado, de manera progresiva, generará las condiciones para la prestación universal de ese servicio. Además las autoridades educativas federal, estatal y de los municipios concurrirán para garantizar la gratuidad de la educación superior de manera gradual.
La educación inclusiva permite el desarrollo de las personas con discapacidad
La diputada Guadalupe Rodríguez mencionó que en el tema de educación inclusiva fueron importantes las aportaciones que realizaron las personas sordas, ya que es prioritario que los educandos con discapacidad auditiva tengan su aprendizaje en Lengua de Señas Mexicana.
Rodríguez agregó que una vez que sea publicado el Decreto en el Periódico Oficial del Estado, se deberá realizar una consulta con las personas de pueblos indígenas, afromexicanas y personas con discapacidad, para fortalecer lo que ya menciona la ley.
En el dictamen de la nueva ley se establece que "el Estado garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, y migrantes. Para ello se establece en los transitorios que las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades correspondientes, el que se realicen consultas de buena fe y de manera previa, libre e informada, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, en pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, y con personas con discapacidad, en un plazo que no exceda de un periodo de 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto".
También se plantea que la educación será inclusiva basándose en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.
Se enfatiza que la "Educación Especial, se incorpora lo relativo a las personas con aptitudes sobresalientes, persona superdotada, persona con talento extraordinario. Evitando así la discriminación a este sector vulnerable de la sociedad".
En el artículo 7 de la ley se menciona que la Educación Especial: Esta destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva; con aptitudes sobresalientes, personas superdotadas o con talento extraordinario;
a) Persona con Aptitudes Sobresalientes: Es aquella que sin ser superdotado o sin ser de talento extraordinario, es capaz de destacar significativamente del grupo social y educativo al que pertenecen en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano, científico-tecnológico, humanístico, sociocultural, artístico o acción motriz;
b) Persona con Discapacidad: Toda persona que presenta una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limite su inclusión plena y efectiva, así como la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social;
c) Persona Superdotada: Es aquella persona cuyas capacidades son superiores a las normales, o a las esperadas para su edad y condición, en una o en varias áreas de la conducta humana y cuente con un coeficiente intelectual superior a 130 y que por sus características requiere una educación diferenciada; y
d) Talento Extraordinario: Es la cualidad de toda persona que muestre un desempeño extraordinario en una determinada área o tema dentro del ámbito educativo que necesita de un programa especial para que alcance y favorezca al máximo su desempeño profesional".
Mientras que el artículo 54 menciona que "la educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación".
En tanto que el artículo 56 refiere que "para garantizar la educación inclusiva, la Secretaría, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas:
I. Facilitar el aprendizaje del sistema braille, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario;
II. Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas;
III. Asegurar que los educandos ciegos, sordos o sordociegos reciban educación en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico, productivo y social;
IV. Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad".
También se establece que os profesores para personas con discapacidad reciban formación y asesoría para que se encuentren plenamente capacitados en razón de las necesidades y condiciones que los educandos requieran.
Desde la educación se promueve el respeto a la vida
En la legislación aprobada se señala en el artículo 17 fracción XIII que se debe "desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la planeación familiar, la paternidad y la maternidad responsables, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana y la cultura de la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural".
Por lo que la diputada Julia Espinosa hizo la solicitud para modificar el texto de la fracción XIII del artículo 17, ya que dijo eso no se contemplaba ni en la Constitución ni en la Ley General de Educación, sin embargo su propuesta no fue aprobada.
Regulan la Educación a Distancia por Emergencia Sanitaria o Desastre Natural
Los diputados dejaron establecidas las acciones que deberá implementar el Estado cuando los alumnos no puedan asistir a los planteles en caso de una declaratoria de emergencia sanitaria o un fenómeno natural que tenga una duración de más de quince días.
En el artículo 81 se señala que la "Secretaría deberá realizr las acciones necesarias para que se continúe con el plan de estudios y el calendario escolar mediante el uso de tecnologías que permitan a los alumnos seguir con su educación formal".
En el artículo 82 se refiere que la Secretaría de Educación "deberá implementar los mecanismos necesarios para que en base al aprovechamiento de las multiplataformas digitales, la televisión educativa y demás herramientas tecnológicas con las que cuente, se brinde una educación a distancia a los educandos".
Cuando la suspensión de asistencia a los planteles fue por una declaratoria de emergencia sanitaria, se establece que la Secretaría de Educación acatando las recomendaciones que "señalen las Secretarías de Salud estatal y federal, en su caso, para un regreso a clases seguro y responsable, en coordinación con las autoridades competentes, desarrollará o en su caso, modificará el protocolo de regreso a clases presenciales, observando que se garantice la seguridad, salud e integridad de los educandos, y que las instalaciones escolares se encuentren en condiciones para continuar con las clases presenciales".