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Entra en vigor ley que garantiza la atención, protección e inclusión de las personas con CEA

Inclusión Social
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En la elaboración de la ley participaron personas con discapacidad

Por Reyes Gamez

Monterrey, México (Agencia de Noticias 3er Sector).- El Gobernador Samuel García Sepúlveda publicó en el Periódico Oficial la Ley para la Atención, Protección e Inclusión de las Personas con la Condición del Espectro Autista y otras Condiciones de la Neurodiversidad, dicha ley enumera una serie de derechos específicos que abarcan diversos aspectos de la vida de las personas con esta condición.

Estos derechos van desde el goce pleno de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en las leyes aplicables del marco jurídico Internacional, Nacional y Estatal, hasta el acceso a sistemas de apoyo basados en la accesibilidad.  El uso de métodos alternativos de la comunicación diseño universal y ajustes razonables aplicables, evaluaciones clínicas, consultas especializadas, terapias de habilitación, expedientes médicos y educativos, cuidados para la salud física y mental, educación inclusiva y capacitación laboral, programas de alimentación y vivienda, participación en la vida productiva, remuneración justa, acceso a la cultura y actividades recreativas, toma de decisiones y asesoría jurídica, con el objetivo de garantizar la igualdad de las oportunidades, la inclusión y el pleno desarrollo de las personas.

También se establece que el titular del Ejecutivo dispondrá de las partidas presupuestales necesarias para la implementación de dicha ley, en el primer Presupuesto de Egresos que apruebe posterior a la entrada en vigor del decreto. Sin embargo, en los Presupuestos de Egresos de los años 2022 y 2023, el Gobernador no ha destinado un presupuesto para la inclusión de las personas con discapacidad, ni tampoco se cuenta con un Plan Estatal de Discapacidad el cual sería la hoja de ruta para la implementación de políticas públicas para dicho sector de la población.

El Ejecutivo Estatal, expedirá las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la entrada en vigor de la citada Ley.

Se señala que el Estado deberá incentivar entre el sector privado la contratación de las personas con CEA y que perciban la remuneración justa, así mismo se garantiza su acceso a programas gubernamentales de nutrición, ser sujetos de los programas públicos de vivienda, ya que la finalidad es que dispongan de una vivienda propia para un alojamiento accesible y adecuado, además de beneficiarse con los programas de salud y rehabilitación que les permitan mejorar su calidad de vida

También se les garantiza su acceso a la justicia, ya que contarán con los debidos apoyos de asesoría y asistencia juridica en los casos que denuncien que sus derechos humanos y civiles fueron vulnerados, así como cuando se encuentren en procesos judiciales, con base en sistemas de apoyo para la comunicación y la toma de decisiones.

En la ley se establece la creación del Centro Estatal de Atención a Personas en Condición del Espectro Autista, Neurodiversidad y del Neurodesarrollo,  cuyo objeto es capacitar personal o recurso humano en materia de autismo y otras condiciones de la neurodiversidad, así como estudiar, investigar, tratar, generar estadística e integrar la base de datos de personas con la condición del espectro autista y otras condiciones de la neurodiversidad,, así como diagnosticar a personas que presenten estas condiciones y capacitar a sus familiares.

El Gobernador tendrá un plazo de 18 meses posterior a la entrada en vigor del presente Decreto para el arranque de operaciones del Centro Estatal de Atención a las Personas en Condición del Espectro Autista, de Neurodiversidad y del Neurodesarrollo.

También se contará con la Comisión Estatal Para la Atención, Protección e Inclusión de las Personas en Condición del Espectro Autista y otras condiciones de la neurodiversidad como una instancia de carácter permanente del Gobierno del Estado, que tendrá por objeto garantizar que la ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición del espectro autista y otras condiciones de la neurodiversidad se realice de manera coordinada. En dicha Comisión se destaca la participaciónón de dos personas con Condición del Espectro Autista y otras Condiciones de la Neurodiversidad.

La Secretaría de Igualdad e Inclusión será la encargada de presidir dicha Comisión, además dicha dependencia someterá a consideración del Titular del Ejecutivo Estatal, las políticas, programas y proyectos de la investigación científica y de formación de recursos humanos, profesionales y técnicos especialistas en la condición del espectro autista, en un plazo que no rebase de los 180 días, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

La Ley es el resultado de la participación de las personas con Condición del Espectro Autista, quienes no solamente acudieron a expresarse a las mesas de trabajo realizadas en el Congreso, sino también por escrito entregaron sus observaciones en este proceso relativo a la Acción de Inconstitucionalidad 255/2020.

La nueva legislación, abroga a la Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista y/o Trastornos del Neurodesarrollo del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial No. 323, el 3 de agosto de 2020, y sus reformas.