Tampoco existen lugares de estacionamiento preferencial para las Pcd intelectual
Por Reyes Ramiro Gamez Barboza
Monterrey, México (Agencia de Noticias 3er Sector).- El pasado 2 de junio se cumplieron seis años de la entrada en vigor de la reforma al Artículo 14 de la Ley para la Protección para los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nuevo León, reforma que fue aprobada en la LXXIV Legislatura del Congreso local, la finalidad era garantizar que a las personas con discapacidad intelectual se les expida un distintivo que les permita ejercer el derecho de preferencia de los lugares destinados en estacionamientos, pero desde el 2017 y hasta los primeros seis meses del 2023 solamente se ha expedido un permiso, el cual fue otorgado en el año 2019.
El dato fue obtenido por la Revista 3er Sector, ya que se realizó una solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del Estado de Nuevo León, ya que a nivel estatal es la dependencia encarga de expedir el Permiso de Estacionamiento Temporal para Personas con Discapacidad Motora y ahora también a las personas con discapacidad intelectual, quienes fueron añadidas en la reforma al artículo 14 de la citada Ley.
Cabe recordar que la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHNL) emitió la Recomendación 26/2018 ya que acreditaron que el DIF violo el derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la no discriminación en relación con la condición de discapacidad. La Recomendación deriva de una queja de una persona con discapacidad intelectual que fue al DIF a solicitar la expedición del permiso de estacionamiento temporal, pero en su momento le fue negado el servicio.
En la Recomendación de la CEDHNL se explicó que la madre en representación de la persona con discapacidad intelectual, “el 30 de octubre de 2017 acudió a esta Comisión Estatal y solicitó orientación respecto al trámite del distintivo. En dicha ocasión, además de la orientación, se realizaron gestiones con el Coordinador General del Sistema DIF NL y la Subdirectora de Gestoría del CREE, de las que resultó que le otorgarían un permiso de estacionamiento temporal mientras estudiaban los alcances de la decisión del Congreso; no obstante, tras distintos intentos infructuosos de comunicación con la Subdirectora de Gestoría, el 08 de noviembre de 2017, se le informó por diversa servidora pública, que como el Coordinador General del Sistema DIF NL no le había dado instrucciones sobre el distintivo temporal a la Subdirectora, debía esperar al distintivo oficial”.
Sin embargo en la información entregada por el DIF no aparece registrado la expedición de un Permiso de Estacionamiento Temporal para Personas con Discapacidad Intelectual en el año 2017.
Una reforma sin ruta
El 21 de febrero de 2017, el entonces diputado Hernán Salinas Wolberg, en la exposición de motivos de su iniciativa mencionaba que con "los anteriores cambios que se proponen, vendrán a darle certeza y precisión para que se establezca el tipo de discapacidad para acceder a lugares de estacionamiento exclusivos y no solo se circunscriba una parte de este sector".
Salinas Wolberg sostenía que con las modificaciones a la ley se iba "incorporar que tanto las personas con discapacidad motora e intelectual tiene el mismo derecho para el uso de lugares preferentes asignados para ellos, en contraposición resulta que en la práctica las personas con discapacidad intelectual tienen una brecha complicada no solo para la asignación de placas para aquellas personas que conducen, también el estigma social del raciocinio cuando se estacionan en lugares preferentes".
La reforma al Artículo 14 en su fracción tercera de manera textual dice que se garantiza:
“III. El derecho de libre tránsito para circular por todos los lugares públicos, sin que se obstruyan los accesos específicos para su circulación como rampas, puertas, elevadores, entre otros.
Los lugares que se mencionan en las fracciones anteriores deberán estar señalados con el logotipo internacional del tipo de discapacidad que corresponda.
La autoridad deberá expedir los permisos para personas con discapacidad motora temporal o permanente para el uso exclusivo de los lugares que señala la fracción I de este artículo; asimismo expedirá un distintivo para las personas con discapacidad intelectual temporal o permanente para el ejercicio del derecho de preferencia que señala la fracción II de este artículo. Los permisos antes señalados contendrán el logotipo internacional del tipo de discapacidad según corresponda.
Las violaciones a estos derechos en todos los lugares con acceso al público serán sancionadas por las autoridades competentes”.
Sin embargo no quedan establecidas las atribuciones que deberá tener el Estado y los Municipios para dar cumplimiento a lo añadido a dicho artículo.
Al respecto el DIF Nuevo León en la respuesta a la solicitud de transparencia, señaló que en "la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad no establece de manera clara lo siguiente:
Qué autoridad debe expedir dichos distintivos
Bajo qué requisitos o parámetros se expedirá un distintivo para las personas con discapacidad intelectual temporal o permanente.
Cuáles son los beneficios para las personas con discapacidad intelectual".
Además otro reto que enfrenta la normativa es que los entonces integrantes de la LXXIV Legislatura no establecieron si la autoridad estatal o la municipal le corresponde asignar en los establecimientos los lugares de estacionamiento preferente para las personas con discapacidad intelectual.
El DIF enfatizó que “no se puede pasar desapercibido que corresponde a los municipios mediante sus dependencias de Desarrollo Urbano y Movilidad expedir permisos para estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad conforme a lo siguiente:
Vía pública: Conforme al Reglamento de Estacionamientos Exclusivos de los municipios
Espacios privados: Mediante las autorizaciones y licencia de uso de suelo y edficiacón.
La dependencia subrayó que "la creación de dichos espacios especiales de estacionamiento corresponde a los municipios mediante la aprobación de los reglamentos y disposiciones en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, zonificación, construcción, estacionamientos, así como vigilar su cumplimiento conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León".
Ante estos hechos, el DIF Nuevo León enfatizo que "ha sido un obstáculo poder implementar con éxito la expedición de distintivos para las personas con discapacidad intelectual temporal o permanente; máxime que la expedición de un distintivo sin que exista la implementación de un espacio para estacionamiento hace inoperante el distintivo, en la actualidad dichos espacios no existen".
Es así que la demanda ciudadana a la que el entonces diputado Salinas Wolberg dijo le daba una solución, ha sido más un calvario para las personas con discapacidad intelectual, por lo que desisten en ejercer su derecho.