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En NL publican el Reglamento de la Ley que tutela la protección y a atención a personas con CEA

Inclusión Social
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Destaca que los programas y acciones van estar sujetos a la disponibilidad presupuestaria.

Por Reyes Gamez/Agencia de Noticias 3er Sector

Monterrey, México.- Con el objetivo de impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la Condición del Espectro Autista (CEA) y/o Trastornos del Neurodesarrollo, el Gobierno de Nuevo León ha publicado el Reglamento de la Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista y/o Trastornos del Neurodesarrollo.

 

Mediante este Reglamento la Administración Pública Estatal va "impulsar la plena integración e inclusión de dichas personas, a través de la protección de los derechos humanos y necesidades fundamentales que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León".

El Reglamento menciona que las disposiciones técnicas de carácter general que emita la Comisión Interinstitucional Estatal "deben ser congruentes con la Ley y con la legislación local y federal en materia de Salud, Trabajo, Desarrollo Social, Asistencia Social, Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Personas con Discapacidad, Cultura Física y Deporte y con los reglamentos que derivan de estas; y deberán tomar en cuenta los principios de autonomía, dignidad, igualdad, inclusión, justicia, libertad, seguridad jurídica, transparencia, inviolabilidad de los derechos, interés superior de la niñez, así como la promoción, protección, respeto y garantía de los Derechos Humanos".

Se subraya que "los programas y acciones que realicen dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria que se haya determinado para tales fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley de Egresos para el Estado de Nuevo León del ejercicio fiscal correspondiente, así como al principio de progresividad de los Derechos Humanos de las Personas con la Condición del Espectro Autista y/o Trastornos del Neurodesarrollo, en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Para hacer efectivos los derechos y cumplir con las obligaciones a que hace referencia la Ley y este Reglamento, las Personas con la Condición del Espectro Autista y/o Trastornos del Neurodesarrollo deberán preferentemente ser asistidas por sus tutores o representantes".

Se destaca que la Secretaría de Salud junto con la Secretaría de Educación van impulsar "programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de atención a Personas con la Condición del Espectro Autista y/o Trastornos del Neurodesarrollo, que permitan a los profesionales de la salud adquirir conocimientos, habilidades y competencias necesarias para brindar una atención especializada a dichas personas con miras a que éstas logren un pleno acceso al más alto nivel de salud, habilitación y rehabilitación, que favorezcan su autonomía y desarrollo personal, con igualdad y sin discriminación".

Además la Secretaría de Salud "desarrollará acciones de promoción en materia de salud sexual y reproductiva, dirigidas a las Personas con la Condición del Espectro Autista, en las que se priorice la facilitación de información accesible en la materia, así como alternativas para su orientación y atención personalizada. Los contenidos de educación sexual dirigidos a las Personas con la Condición del Espectro Autista, deben respetar sus Derechos Humanos".

También se refiere que la Secretaría de Educación debe establecer "un modelo educativo de inclusión que facilite el proceso de integración de las Personas con la Condición del Espectro Autista y/o Trastornos del Neurodesarrollo a escuelas de educación regular, que garantice a dichas personas un ambiente escolar estimulante, donde el resto de los estudiantes y profesores puedan apoyar y traten a las personas con dicha condición con respeto y dignidad, evitando conductas que atenten contra sus Derechos Humanos".

Respecto a la calidad de vida y desarrollo, se menciona que "la Secretaría de Desarrollo Social, en sus programas considerará acciones y beneficios que propicien la integración de las Personas con la Condición del Espectro Autista y/o Trastornos del Neurodesarrollo, especialmente a aquellas que forman parte de grupos sociales en situación de vulnerabilidad".

Referente a los actos cometidos por servidores públicos que vulneren el pleno ejercicio de los derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista y/o Trastornos del Neurodesarrollo, en el Reglamento se señala que "cuando los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ejercicio de sus funciones, conozcan de la posible comisión de conductas prohibidas por el artículo 15 de la Ley, estarán obligados a denunciar los hechos ante el órgano interno de control competente o ante el Ministerio Público, según corresponda".

Sobre la negación de un servicio de salud, el Reglamento menciona que "en el caso de infracción a las fracciones I, II y III del artículo 15 de la Ley, las Personas con la Condición del Espectro Autista y/o Trastornos del Neurodesarrollo y quienes ejerzan la patria potestad o los responsables de su cuidado, podrán interponer sus quejas ante las instancias competentes de las instituciones de salud responsables o bien, acudir ante la Comisión Estatal o Nacional de Arbitraje Médico según corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables".