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DIF NL debe garantizar el Derecho de la Accesibilidad de las Pcd intelectual: CEDHNL

Inclusión Social
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El Consejo para las Personas con Discapacidad debe coadyuvar en la ejecución de las políticas públicas

Por Reyes Gamez/Agencia de Noticias 3er Sector

Monterrey, México.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL) en la Recomendación 26 hace un llamado al DIF Nuevo León para que  garantice el Derecho de Accesibilidad de las Personas con discapacidad intelectual que son trasladas en un vehículo y requieren hacer uso de un cajón de estacionamiento preferente, además de evitar las conductas discriminatorias.

 

La Recomendación 26 deriva de una queja de una señora que es madre de una persona con discapacidad intelectual, ella traslada a su hijo en un vehiculo y tras enterarse que el 2 de Junio se da a conocer que fue publicada la reforma al Artículo 14 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Estado de Nuevo León que garantiza el Derecho a la Accesibilidad a lugares prefrenciales de estacionamiento que cuenten con el logotipo de personas con discapacidad intelectual, ella acude al Centro Estatal de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) del DIF de Nuevo León para tramitar este distintivo, pero se encuentra que los servidores públicos desconocían las reformas realizadas a dicha legislación. Esta reforma promovida por Hernán Salinas, quien fue integrante de la fracción legislativa del Partido Acción Nacional en la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, entró en vigor el 3 de Junio del 2017.

La Presidenta de la CEDHL, Sofía Velasco Becerra dijo que "a pesar de que desde el 03 de junio de 2017 entró en vigencia la disposición de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, consistente en que “la autoridad” debía expedir un distintivo para las personas con discapacidad intelectual, a fin de que pudieran ejercer el derecho de preferencia de uso de los lugares destinados a las personas con diversas discapacidades; lo cierto es que tardó por lo menos 6 meses en expedir tal distintivo desde que se le solicitó por la señora V2", por lo que "tal situación evidenció, tal como fue acreditado, un desconocimiento de la actualización de la normativa que rige, entre otros, al Centro Estatal de Rehabilitación y Educación Especial del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, lo que propició una situación de incertidumbre y desventaja, misma que implicó que se demorara el ejercicio del derecho reconocido a V1".

En su queja la señora relata que tras la negativa recibida por una servidora pública del CREE del DIF Nuevo León y por sugerencia de esa misma servidora pública que le dijo debía acudir al Congreso del Estado de Nuevo León para que le dieran apoyo en lo que estaba solicitando, es que el 26 de octubre de 2017 mantuvo comunicación con un Diputado a quien le solicitó orientación respecto a lo que la servidora pública del área de placas del CREE le había manifestado tocante a que acudiera al Congreso para gestionar el trámite; sin embargo, el Diputado le dijo que no sabía por qué no se había instruido al CREE para la aplicación de la norma y luego no volvió a tener respuesta de él.

Ante estas situaciones, es que la señora el 30 de octubre de 2017 acude a la CEDHNL para solicitar orientación respecto al trámite del distintivo, por lo que además de la orientación, se realizaron gestiones con el Coordinador General del Sistema DIF NL y la Subdirectora de Gestoría del CREE, "de las que resultó que le otorgarían un permiso de estacionamiento temporal mientras estudiaban los alcances de la decisión del Congreso; no obstante, tras distintos intentos infructuosos de comunicación con la Subdirectora de Gestoría, el 08 de noviembre de 2017, se le informó por diversa servidora pública, que como el Coordinador General del Sistema DIF NL no le había dado instrucciones sobre el distintivo temporal a la Subdirectora, debía esperar al distintivo oficial.

La señora V2 consideró la situación como una violación a sus derechos humanos y los de su hijo V1, ya que la ley reconoce un derecho, pero las autoridades no actúan en consecuencia para darle efectividad al ejercicio del mismo, lo que motivó que presentara la queja que hoy se resuelve", se puede leer en la Resolución 26 de la CEDHNL, además que "el 18 de abril de 2018, a las 19:10 horas, se citó a V1 en el área de psicología del CREE, a fin de someterlo a un estudio y verificar la discapacidad intelectual que tiene. Una vez hecho lo anterior, se acreditó la misma y, tras un pago de $150.00 pesos, le entregaron un distintivo colgante para personas con discapacidad intelectual, con el número de folio D5, con vigencia al 18 de abril de 2019. No obstante, se corroboró al 07 de junio y al 21 de noviembre de 2018, que la señora V2 no había podido hacer uso del distintivo, en atención a que no puede utilizar los lugares señalados para personas con discapacidad motriz y que no existen áreas para personas con discapacidad intelectual".

"Es preciso destacar que las personas con discapacidad tienen el derecho a recibir una atención especial que implica, la adopción de medidas positivas en función de las necesidades de protección, por tal motivo, las autoridades deben optar por medidas de diferenciación positiva para desmantelar posibles limitaciones detectadas ya que, de no hacerlo, la denegación de ajustes razonables y la falta de accesibilidad en el entorno físico constituyen una conducta discriminatoria. Así las cosas, es factible concluir que V1 y su madre, V2, han sido víctimas de una conducta discriminatoria, en virtud de que, siendo del conocimiento de la autoridad las barreras a las que se han enfrentado para hacer efectivo el ejercer el derecho de preferencia de uso de los lugares destinados a las personas con discapacidad, la autoridad ha sido omisa en adoptar medidas de diferenciación positiva a favor de V1", expresó Velasco Becerra.

Se debe acabar con las barreras que limitan el ejercicio del Derecho de la Accesibilidad

La Presidenta de la CEDHNL, recordó que "la accesibilidad, son las medidas para asegurar a las personas con discapacidad, con independencia del tipo de discapacidad de que se trate; acceder al entorno físico, transporte, servicios e instalaciones abiertas al público en igualdad de condiciones con las demás personas. Por tal motivo, a pesar de que la señora V2, cuenta con el distintivo con el logotipo internacional de la discapacidad intelectual, no ha podido hacer efectivo el ejercicio del derecho reconocido a su hijo V1, ya que no hay lugares identificados con el logotipo para la discapacidad intelectual y no le es permitido utilizar los dispuestos para discapacidad motriz, ya que la misma autoridad así lo precisó en la parte posterior del distintivo que le expidió".

Subrayó que "la situación descrita representa una barrera en el ejercicio del derecho que la norma reconoce a las personas con discapacidad intelectual, ya que la infraestructura actual no permite que cobre efectividad el mismo, y la autoridad responsable por su parte", también mencionó que aún cuando "el personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado sostuvo que, de acuerdo con su ámbito de competencias y facultades, se habían abocado a la expedición del distintivo; sin embargo, a pesar de no estar dentro de sus atribuciones la disposición de espacios públicos de estacionamiento para personas con distintas discapacidades, por corresponder a otras autoridades su observancia; lo cierto es que tampoco emprendieron acciones afirmativas con la finalidad de dar efectividad al derecho contenido en la norma".

Velasco Becerra también hizo notar que " la falta de disposición de lugares identificados con el logotipo de la discapacidad intelectual propicia una desventaja para V2 y V1, en virtud de que no pueden hacer efectivo el propósito para el que fue previsto el distintivo que se les cobró y otorgó por parte del personal del Sistema DIF NL. En el mismo sentido la falta de adecuaciones por parte de la autoridad para expedir un logotipo efectivo coloca a V1 en situación de vulnerabilidad, más aún a sabiendas de que no puede hacer valer su derecho de accesibilidad, cuando la obligación de la autoridad consiste precisamente en procurar y proteger los derechos de las personas".

La autoridad debe propiciar la creación de espacios de estacionamiento preferente para personas con discapacidad intelectual

La Presidenta de la CEDHNL dijo que en la Recomendación 26 le solicitan "a la autoridad la implementación de todas las medidas a su alcance, dentro del ámbito de sus competencias, a fin de dar efectividad al derecho consagrado en el artículo 14 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en relación con las personas con discapacidad intelectual", por lo que es preciso que se "disponga como medida de diferenciación positiva temporal, la posibilidad de que V1 y su madre, V2, puedan utilizar los espacios de estacionamiento identificados con el logotipo internacional para la discapacidad motriz, en tanto se disponen progresivamente de los espacios físicos identificados con el logotipo internacional de la discapacidad intelectual, a fin de que pueda gozar, efectivamente, del derecho que le reconoce la norma, y se instruya a la Procuraduría de la Defensa de las Personas con Discapacidad para que procure, impulse y promueva el reconocimiento, protección y ejercicio pleno de los derechos de V1 y su madre, V219, ante las instancias que correspondan".

Además de que "se informe a cada uno de los establecimientos que han solicitado la autorización para implementar los espacios de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, que además de espacios para personas con discapacidad motora también deberán adecuarse espacios para personas con discapacidad intelectual".

El Poder Ejecutivo debe realizar acciones afirmativas que permitan ejercer el Derecho de la Accesibilidad

Velasco Becerra mencionó que al Gobernador Jaime Rdoríguez Calderón le hacen "un atento llamado a fin de que, en atención a las atribuciones que le reconoce la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, impulse, desde el ámbito de sus competencias, acciones afirmativas para evitar y compensar las posibles desventajas que las personas con discapacidad intelectual pudieren enfrentar en el Estado, especialmente por lo que respecta a la disposición de espacios de estacionamiento identificados con el logotipo internacional de la discapacidad intelectual".

Los servidores públicos deben estar actualizados sobre adopción de medidas progresivas

Además se solicita que "con el fin de fortalecer la profesionalización del personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, incluido el personal del Centro Estatal de Rehabilitación y Educación Especial; bríndense cursos de formación y capacitación en materia de derechos humanos, especialmente sobre los deberes del Estado, constitucionales y convencionales, específicamente del deber de adopción de medidas progresivas para la efectiva realización de los derechos de toda persona, y sobre el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad".

Los integrantes del Consejo para las Personas con Discapacidad deben apoyar en el diseño y planeación de políticas públicas

La Presidenta de la CEDHNL señaló que se recomienda "se de vista al Consejo para las Personas con Discapacidad para que coadyuve, en coordinación con las autoridades competentes, en la ejecución de las políticas públicas sobre este tema".

En la Recomendación 26 también se destacó que "en atención al reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, colabore en todo lo necesario con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Víctimas del Estado".