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Ley de Movilidad de Nuevo León garantiza la Accesibilidad Universal en transporte urbano

Inclusión Social
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Se darán incentivos fiscales a quienes adquieran unidades con adaptaciones

Por Reyes Gamez

Monterrey México (Agencia de Noticia 3er Sector).- Buscando garantizar la Accesibilidad Universal en el Transporte que señala la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como generar los incentivos fiscales para los concesionarios que adquieran unidades con adaptaciones, es que fue aprobada la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad del Estado de Nuevo León.

 

La Diputada Alejandra Lara Maíz, destacó que dentro de esta nueva ley se ordena que el Consejo Consultivo de Movilidad y Accesbilidad cuente "con una Comisión de Accesibilidad", además de que las "áreas de transferencia para el transporte deberán garantizar condiciones de diseño universal y accesibilidad para personas con discapacidad" que utilizan el Servicio de Transporte Metropolitano (SETME).

Lara Maíz dijo que el Artículo 185 contempla que el Estado otorgue incentivos fiscales para facilitar la "adquisición de vehículos que utilicen energías limpias, así como vehículos adaptados para personas con discapacidad, todas las modalidades en las que se prestara el SETME deberán contar con por lo menos el 20 por ciento de unidades adaptadas para personas con discapacidad; y se concede un termino de cinco años a partir de la entrada en vigor de esta ley para que todos los vehículos del transporte público sean cambiados por vehículos que utilicen energías limpias y adaptadas para personas con discapacidad".

Desde el Consejo para las Personas con Discapacidad estuvieron impulsando que en el total de la flotilla se tenga un 20 por ciento de unidades con adaptaciones.

Además los ciudadanos Reyes Ramiro Gamez Barboza, Sylene Moreno Salcido. Ana Karen González Martínez, Lupita González Rico y Arantza Carreón Moreno del colectivo PCI Tesoros de Luz junto con el ciudadano Alfredo Heredia Lazarin, , quien es usuario de sillas de ruedas- y que usa diariamente el transporte urbano, le señalaron a los Diputados la importancia de que el Estado genere un esquema de incentivos fiscales a los empresarios concesionarios del transporte público y a los taxistas que adquieran unidades con adaptaciones, así como la importancia de tener en los principios de la ley la Accesibilidad Universal, ya que de esa manera se iba a crear una armonización con la Ley para la Protección de los Derechos de las Persona con Discapacidad y así generar una política publica de movilidad con transversalidad.

Dichas aportaciones fueron entregadas en la Oficialía de Partes del Congreso para que fueran consideradas en los análisis que hicieron las Comisiones Unidas.

Aspectos relevantes de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad del Estado de Nuevo León:

1.- La necesidad de establecer una jerarquía de la movilidad partiendo y priorizando a la persona, principalmente a los peatones, personas con discapacidad y personas con movilidad limitada.

2.- El sistema de información público al usuario mediante el uso de tecnologías de fácil acceso para conocer rutas, itinerarios, tarifas, tiempos de espera, tiempos estimados de recorrido, identificación del conductor, comparativo de opciones de movilidad, entre otros datos relevantes al usuario.

3.- La regulación de las Empresas de Redes de Transporte, la micromovilidad y los medios no motorizados.

4.- El espacio público y la adaptación de vías para priorizar al peatón y a las personas con discapacidad o movilidad limitada.

5.- La perspectiva de derechos humanos en el contenido del ordenamiento.

6.- La transparencia en las concesiones, el acotamiento a casos extraordinarios para los permisos de transporte público y la certeza jurídica y financiera en las concesiones para mejor financiamiento de las unidades en beneficio del usuario por la garantía de un transporte en buenas condiciones.

7.- El fomento del uso de energías limpias.

8.- La transversalidad con las leyes de asentamientos humanos y ambiental para el estado de Nuevo León.

9.- La gobernanza del Sistema de Movilidad.

10.- La participación ciudadana en los órganos deliberativos y consultivos.

11.- La transparencia en sesiones, convocatorias, transmisión vía internet y redes sociales en vivo de las sesiones, de las licitaciones de las concesiones, entre otros datos relevantes.

Entre otras ventajas de esta ley, se contempla la creación de un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, denominado Instituto Estatal de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, administrativa y económica, siendo la autoridad operativa y rectora en materia de movilidad cuya estructura orgánica y funcionamiento lo determinará esta normativa y su reglamento.

La iniciativa se aprobó por unanimidad en lo general, y por mayoría en lo particular.