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Mar, Oct
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CEDH emite recomendaciones a la PGJNL, SSPYV de Santa Catarina y a la SSP de Guadalupe

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Con información de Jorge Galván Navarro/Agencia de Noticias 3er SECTOR

Monterrey, N.L- La recomendación número 8, versa respecto a la detención de una persona mayor de edad de sexo masculino, quien presuntamente conducía una camioneta con reporte de robo y tras una persecución fue detenido por agentes ministeriales de la Procuraduría General de Justicia del Estado y llevado a las instalaciones de la Agencia Estatal de Investigaciones, lugar donde refirió haber sufrido actos de tortura por parte de los agentes ministeriales.

 

Los hechos fueron denunciados ante este organismo a finales del año 2016, sin embargo, la detención se realizó en diciembre de 2012 en el municipio de Santa Catarina, Nuevo León; por lo cual, al considerarse la “tortura” como una grave violación a derechos humanos y que no prescribe, se llevó a cabo la investigación pertinente.

Esta Comisión Estatal, acreditó la detención arbitraria en perjuicio de la víctima debida a que los policías tardaron más de 10 horas en poner a disposición a la persona ante el Ministerio Público, sin tener justificación de su demora.   

Los agentes ministeriales,  torturaron al detenido con toques eléctricos, traumatismos por golpes, privación de la estimulación sensorial “rostro cubierto” y asfixia, fueron aplicadas con fines de investigación.

A fin de determinar los daños ocasionados en perjuicio de la salud metal de la persona, se practicó por personal del Centro de Atención a Víctimas de esta Comisión Estatal, las evaluaciones médicas correspondientes, obteniendo como resultado “un estrés pos traumático y depresivo”.  

Por lo anterior, la presente recomendación va dirigida a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, en su carácter de autoridad responsable, al tener por acreditado actos que constituyen tortura, se solicita para el resarcimiento de los daños causados, las investigaciones penales y administrativas correspondientes a fin de evitar la impunidad de los hechos, deben considerar que las graves violaciones de derechos humanos son imprescriptibles; asimismo, la adopción de medidas de rehabilitación consistente en el tratamiento y acompañamiento psicológico para la víctima, y como medidas de no repetición, se estableció la eliminación de la práctica de detenciones arbitrarias de forma inmediata.

La recomendación número 9, va dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina, Nuevo León, por actos cometidos a mediados del año 2016, por policías municipales en perjuicio de una persona de sexo masculino, mayor de edad, quien recibió un disparo de arma de fuego en el abdomen sin justificación alguna, al intentar detenerlo por una supuesta falta administrativa (ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública)  en una colonia (la Fama) de Santa Catarina, Nuevo León.

Cabe destacar, que la víctima no representó ningún tipo de peligro para los policías municipales ni personal alguna, por lo que dichos servidores públicos al ver la situación que imperaba en ese momento, debieron buscar otras alternativas que no dañaran la integridad física de la persona que se pretendía detener y evitar utilizar el arma de fuego.

Esta Comisión Estatal, acreditó el uso indebido de la fuerza, al comprobar que uno de los elementos de policía utilizó de manera desproporcionada e innecesaria el arma de fuego contra la víctima, lo que provocó la violación al derecho a la integridad personal.

El estado de salud de la víctima hoy en día es estable, pero cabe señalar, que ingresó al hospital Universitario para recibir las primeras atenciones médicas y posteriormente fue trasladado al hospital 21 del IMSS para continuar con el tratamiento debido.     

Por lo anterior, esta Comisión Estatal ha determinado el reembolso de los gastos generados como consecuencia de las atenciones médicas recibidas, así como, los demás gastos relacionados con la salud de la víctima; asimismo, se solicita el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa al órgano de control interno municipal, para determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, en este mismo orden, la autoridad municipal deberá coadyuvar con la investigación que lleva a cabo el Ministerio Público respecto a la responsabilidad penal que se acredite en contra del policía municipal; y como medidas de no repetición, la implementación de protocolos en materia de detención y uso de la fuerza, la capacitación del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Santa Catarina, Nuevo León en materia de derechos humanos, específicamente en el empleo del uso de la fuerza y armas de fuego. 

En cuanto a la recomendación número 10, va dirigida el Alcalde de ciudad Guadalupe, Nuevo León, por actos atribuibles al Secretario de Seguridad Pública de esa entidad municipal.

Es de señalar que esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, lleva a cabo una vigilancia permanente de los medios de comunicación, con la finalidad de cumplir desde todas las perspectivas con la obligación de protección y observancia de respeto a los derechos humanos en el Estado; por lo que, derivado de una nota periodística dada a conocer en el mes de octubre del año 2016, se inició de manera oficiosa la investigación del caso, donde un policía municipal de Guadalupe, Nuevo León, tras una persecución y enfrentamiento con una persona denunciada por robo, perdió la vida al no contar con el chaleco antibalas.

La persecución se llevó a cabo tras una denuncia de un robo a una gasolinera, ubicada en la colonia Santa Fe del municipio de Guadalupe, Nuevo León, terminando en la colonia la Contry del mismo municipio, lugar en el cual, se dio el enfrentamiento entre la persona denunciada y el policía municipal que perdió la vida. 

En relación a lo anterior, esta Comisión Estatal acreditó que el policía no portaba el chaleco antibalas, como equipo protector necesario para el debido cumplimiento del desempeño de la función policial, que le permitiera tomar decisiones respecto al uso de la fuerza y de las armas de fuego.

En consecuencia, se determinó la violación al derecho a la vida e integridad personal del policía municipal, atribuibles al Secretario de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León, al no cumplir con las obligaciones de supervisar el uso debido el equipo necesario para el desarrollo de la función policial. 

Esta Comisión Estatal, ha considerado como medidas de reparación, el rembolso de los gastos funerarios, y demás gastos generados como consecuencia del evento; así como, el pago correspondiente a la pérdida de ingresos del elemento policial. Asimismo, la autoridad municipal, deberá proporcionar tratamiento y acompañamiento psicológico especializado, a los familiares del policía.

Aunado a lo anterior, se solicita, en aras de evitar la impunidad de los hechos, el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente por el órgano de control interno de esa entidad municipal, y la colaboración con la Procuraduría General de Justicia del Estado en  la investigación iniciada por los hechos donde perdiera la vida el elemento policial, además de lo antes mencionado, y como medidas de no repetición, la implementación de protocolos en materia de detención y uso de la fuerza, la capacitación del personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Guadalupe, Nuevo León en materia de derechos humanos, específicamente en el empleo del uso de la fuerza y armas de fuego.