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Congreso NL aprueba que Pcd implementen medidas que eviten contraer enfermedades como el COVID-19

Inclusión Social
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Diputados señalan que el uso del cubreboca serán obligatorios en vías y espacios públicos

Por Reyes Gamez

Monterrey, México (Agencia de Noticias 3er Sector).- El Congreso de Nuevo León aprobó reformar la Ley de Salud para que las personas de 2 años en adelante, que debido a su discapacidad les sea imposible mantener puesto el cubreboca, no sean sancionados y será responsabilidad de sus familiares, tutores, representantes legales, adoptar las medidas necesarias para prevenir un contagio y proteger su salud.

Con esta reforma se atiende la sentencia de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación que declaró la invalidez, en suplencia de la queja, del artículo 129 BIS, párrafo segundo, en su porción normativa “Y CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”, de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, adicionado mediante el Decreto Núm. 443, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el diez de febrero de dos mil veintiuno por falta de consulta previa a las personas con discapacidad.

La Diputada Gabriela Govea, quien preside la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables, dijo que con el dictamen presentando en el Pleno del Congreso es que llegaba a su conclusión un procedimiento más en el que por medio de una consulta fueron recogidas las propuestas de las personas con discapacidad en el uso del cubrebocas, además de escuchar a sus familiares, Organizaciones de la Sociedad Civil de y para las personas con discapacidad.

En el dictamen se menciona que se realizó una consulta el 20 de junio del 2023, donde las "personas con discapacidad intelectual, asociaciones de y para personas con discapacidad, centros, organizaciones y quien resultó interesado en participar, tuvieron la oportunidad de expresar sus observaciones propuestas y sugerencias mediante los medios habilitados. Lo principal de esta etapa fue garantizar que la participación fuera inclusiva, informada y significativa, de manera en la que se creara un entorno de diálogo abierto y respetuoso, en donde se pudieran escuchar y valorar las diversasperspectivas y experiencias".

Los legisladores mencionaron que en la  Valoración de opiniones y sugerencias, "se identificaron las principales necesidades e inquietudes planteadas por ese sector involucrado. Las que tuvieron mayor prevalencia es en referencia a utilizar otros medios de protección cuando el uso de mascarilla genere alguna incomodidad física o emocional por el tipo de material por el que está hecho, otra de las cuestiones que fueron expuestas en la mesa de trabajo en relación a no serán sujetos de sanción administrativa alguna; será responsabilidad de los padres de familia, tutores, representantes legales o de quienes tengan a su cargo su guarda, custodia o cuidado adoptar las medidas necesarias para prevenir su contagio y proteger su salud".

Además, otra de las propuestas que esta Comisión pudo percibir es lo relacionado a que la disposición contempla que aquellos que debido a su discapacidad o enfermedad, no puedan utilizar el uso de la mascarilla se puedan utilizar otros medios de protección sin poner en riesgo su salud.

En otro de los casos expuestos, se exime a este sector de sanciones administrativas y se asienta que la responsabilidad de su uso recae en los padres, tutores, representantes legales o cuidadores para tomar todas las medidas de prevención para evitar los contagios. El objetivo primordial de estas modificaciones es demostrar la sensibilidad de la legislación hacia aquellos grupos en situación de vulnerabilidad hacia la diversidad individual y colectiva que garantice la protección de la salud desde sus aspectos equitativos y justos.

Lo aprobado a la Ley de Salud queda de la siguiente manera:

ARTÍCULO 129 BIS.- DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCA LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, PROVOCADA POR UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA, LA AUTORIDAD SANITARIA PODRÁ DECLARAR OBLIGATORIO EL USO DEL CUBREBOCA U OTROS MEDIOS DE PROTECCIÓN PARA TODAS LAS PERSONAS, EXCEPTO PARA LOS MENORES DE 2 AÑOS, Y PERMANECERÁ VIGENTE HASTA QUE LA MISMA AUTORIDAD DECLARE OFICIALMENTE SU CONCLUSIÓN.

LAS PERSONAS DE 2 AÑOS DE EDAD EN ADELANTE QUE DEBIDO A SU DISCAPACIDAD Y/O ENFERMEDAD LES SEA IMPOSIBLE O PERJUDICIAL PARA SU SALUD EL MANTENER PUESTO EL CUBREBOCA U OTROS MEDIOS DE PROTECCIÓN A QUE HACE REFERENCIA EL PÁRRAFO ANTERIOR, NO SERÁN SUJETOS DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA ALGUNA; SERÁ RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES DE FAMILIA, TUTORES, REPRESENTANTES LEGALES O DE QUIENES TENGAN A SU CARGO SU GUARDA, CUSTODIA O CUIDADO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PREVENIR SU CONTAGIO Y PROTEGER SU SALUD.

EL USO DEL CUBREBOCA U OTROS MEDIOS DE PROTECCIÓN SERÁN OBLIGATORIOS EN VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS O DE USO COMÚN, EN EL INTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS YA SEAN DE COMERCIO, INDUSTRIA O SERVICIOS, CENTROS DE TRABAJO DE CUALQUIER RAMO, CENTROS COMERCIALES, ASÍ COMO PARA USUARIOS, OPERADORES Y CONDUCTORES DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO DE PASAJEROS O DE CARGA, PREVIA DETERMINACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS RESPECTIVOS LINEAMIENTOS POR PARTE DE LA SECRETARÍA.